viernes, 29 de abril de 2011

Requisitos de Ley en el D.F




Si deseas adoptar a un menor o a un incapaz, es necesario que sepas que es la adopción, cuáles son los requisitos y cuál es el procedimiento.

¿Qué es la adopción?

Es una vinculación familiar, dictada por un juez, y que nace entre dos o más personas que sin ser consanguíneos, adquieren derechos de padres e hijos respectivamente.

¿Cuántas clases de adopción hay?

Existe únicamente la adopción plena. La adopción plena produce efectos contra todo el mundo y crea parentesco y obligaciones, además de entre adoptado y adoptante, entre el adoptado y los familiares del adoptante, desapareciendo todo vínculo respecto de los familiares biológicos del adoptado.

¿Está permitido que los extranjeros adopten niños mexicanos?

Si, siempre y cuando tengan residencia permanente en nuestro país. Esta adopción se regirá por el Código Civil para el D.F. Existe la adopción internacional cuando extranjeros que viven fuera del país promueven la incorporación en una familia a un menor. Esta se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y por el Código Civil para el D.F.

¿Pueden adoptar las personas solteras?

Las personas libres de matrimonio también pueden adoptar, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.

¿Cuántas personas pueden adoptar a un mismo menor o incapacitado?

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo cuando la adopción la soliciten los cónyuges o concubinos y ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo.

¿Qué personas pueden ser adoptadas?

Únicamente los menores de edad y los incapaces aunque sean mayores.

¿Cuáles son los requisitos personales que debe reunir el adoptante para poder adoptar?

Ser mayor de 25 años.
Tener 17 años más que el adoptado.
Estar en pleno uso de derechos civiles.
Tener buena conducta.
Ser apto y adecuado para adoptar.
Tener medios económicos suficientes para mantener y educar al adoptado como hijo propio.
Que esté consciente que la adopción debe ser más benéfica para el adoptado que para el mismo adoptante.


¿A cuántos menores o incapacitados puede adoptar una persona?

A dos o más menores o incapacitados a la vez.

¿Qué requisitos personales deben reunir el menor o el incapaz para poder ser adoptado?

Ser menor de edad.
Ser incapacitado, sea mayor o menor de edad.
Tener 17 años menos que el adoptante.
¿Existen otros requisitos que no sean personales del adoptante y del adoptado para que proceda la adopción?

Para que proceda, en sus respectivos casos deberán consentir:

El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va adoptar,
El tutor
El Ministerio Público, cuando el adoptado no tenga padres ni tutor
El menor si tiene más de doce años.
¿Puede el tutor adoptar a su pupilo?

Existe prohibición para el Tutor de adoptar a quien tiene bajo su tutela, hasta en tanto no se aprueben las cuentas de ésta.

¿Qué derechos y qué obligaciones adquiere el adoptado respecto de quien lo adoptó?

Adquiere los derechos y obligaciones de un hijo consanguíneo.

¿Es muy difícil el procedimiento para la adopción?

El procedimiento es muy sencillo, se inicia con la solicitud dirigida al juez de lo Familiar, en la que deberá manifestarse el nombre y la edad de la persona que se pretende adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la Patria Potestad o de Tutela, o de las personas o Institución Pública o Privada que lo hayan acogido y acompañarán certificado médico de buena salud. A la solicitud deberán anexarse los documentos necesarios para acreditar todos los requisitos.. Es pertinente mencionar que en este procedimiento interviene el Ministerio Público, quien deberá emitir su opinión sobre si debe o no concederse la adopción.

¿La adopción puede ser revocada?

En todos los casos es irrevocable.

Si usted desea más información acuda a la:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos:

Oficinas Centrales Xochicalco # 1000, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, 5604.6700 ext. 6000, 6001
Oficina Tlatelolco Paseo de la Reforma Norte 705, Col. Peralvillo 06200
Oficina Juzgados Familiares, Dr. Lavista 114, planta baja, Col. Doctores, C.P. 06720

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